domingo, 19 de junio de 2011

Ética profesional y metodología con relación al trabajo etnográfico con personas internadas con retraso mental

Por lo que respecta a mi punto de vista sobre este artículo, las normas éticas que propone Seda, aplican no sólo a antropólogos, sino a todo académico que en su quehacer tenga que recabar datos de “comunidades de estudio”. El caso también atañe a lingüistas que hacen trabajo de campo para documentaciones lingüísticas.

“1) El derecho a ser informados sobre la naturaleza de la investigación

2) El derecho a rehusarse a participar en una investigación.

3) El derecho de preservación de su intimidad, de acuerdo a sus patrones

culturales.

4) La garantía de que la colaboración prestada al investigador no sea

utilizada con el objetivo de perjudicar al grupo investigado.

5) El derecho de acceso a los resultados de la investigación.

6) El derecho de autor de las poblaciones sobre su propia producción

cultural.”

En este listado de “derechos” del colaborador de la investigación, encontramos una norma aplicable también a aquellos académicos que llegan con sus grabadoras a comunidades lingüísticas, a internarse en ellas y en ocasiones tener parte en las actividades o en las vidas de los habitantes de la comunidad.

En un artículo titulado Ética y aspectos prácticos del trabajo de campo, Arienne M. Dwyer, menciona como normas para el trabajo de documentación lingüística los mismos puntos, y además añade que ya que aquel que hace trabajo de campo es un extraño que se acerca a llevarse algo de la comunidad de estudio, lo más sensato es dejar algo a cambio, dar una retribución, que puede ser monetaria, para los colaboradores de la investigación, o puede estar sujeta a las necesidades de la comunidad, como es el caso de manuales gramaticales u otras actividades que impulsen el desarrollo de la comunidad de estudio.

Sobre poner atención a informar claramente a los colaboradores, también se menciona algo en el artículo de Dwyer. Pero más que haber sido mencionado en uno o dos artículos, me parece un asunto humanamente lógico el hecho de que cuando a alguien se le pide una colaboración para cualquier tarea, se le informe previamente en qué está a punto de participar y para qué fines, con la finalidad de que el colaborador pueda rehusarse en caso de que los fines atenten contra sus creencias, contra sus parámetros morales o incluso contra su integridad.

El caso de los estudios de Seda, me parece tremendamente interesante, por tratarse de un trabajo dentro de una institución que trata a personas con retraso mental. El consentimiento y la información de la colaboración que el sujeto está por prestar, no corren a cargo del mismo colaborador, sino de un tercero. En el caso de Seda, como él mismo afirma, contar con el consentimiento de todos los representantes de los colaboradores era una tarea poco menos que imposible, así que obtenía el consentimiento directamente de los colaboradores. Al releer la oración anterior, me doy cuenta de que el proceder de Seda puede parecer poco ético, ya que sus colaboradores no pueden comprender claramente los fines para los que son requeridos.

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